miércoles, 7 de mayo de 2008


HOLA ESTE BLOG ESTA DIRIGIDO A TODAS LAS PERSONAS QUE QUIERAN SABER EL TEMA DE PENSIONES EN COLOMBIA, POR QUE AUNQUE UNOS POCOS CONSIDEREN QUE NO ES TEMA DE UN ALTO INTERES SI ES IMPORTANTE SABER COMO Y DE QUE MANERAS EL GOBIERNO RIGE ESTE QUE ES UN DERECHO.



ESTE ES EL FUTURO DE QUIENES NOS DIERON ALGUN DIA BIENESTAR?












que es la ley 100

CAPITULO IV

FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL

ARTICULO 30. Subsidio a Trabajadores del Servicio Doméstico. Los aportes del presupuesto Nacional de que trata la Ley 11 de 1988, para el subsidio en los aportes de los trabajadores del servicio doméstico, se girarán al Fondo de Solidaridad, en cuentas separadas, para que éste traslade el subsidio correspondiente a la entidad que haya seleccionado el trabajador.

CAPITULO IV

PENSION DE SOBREVIVIENTES

ARTICULO 46. Requisitos para obtener la Pensión de Sobrevivientes. Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes:

  1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez, o invalidez por riesgo común, que fallezca, y
  2. Los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca, siempre que éste hubiere cumplido alguno de los siguientes requisitos:
  1. Que el afiliado se encuentre cotizando al sistema y hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas al momento de la muerte;
  2. Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos veintiséis (26) semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca la muerte.

PARAGRAFO. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo se tendrá en cuenta lo dispuesto en los parágrafos del artículo 33 de la presente Ley.

ARTICULO 47. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

  1. En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite.
  2. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante por lo menos desde el momento en que éste cumplió con los requisitos para tener derecho a una pensión de vejez o invalidez, y hasta su muerte, y haya convivido con el fallecido no menos de dos (2) años continuos con anterioridad a su muerte, salvo que haya procreado uno o más hijos con el pensionado fallecido;
  3. Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez;
  4. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de éste;
  5. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.
Tomado de:http://www.col.ops-oms.org/juventudes/Situacion/LEGISLACION/SALUDYDEPORTE/SL10093.htm

martes, 6 de mayo de 2008

CONCLUSION Y REFLEXION

CONCLUSION Y REFEXION
el sistema pensional en colombia, nos aleja cada vez mas de una pocible pension para nuestra vejez, pues todo ser humano sueña con que podamos disfrutar y vivir dignamente nuestra vejez, despues de haver trabajado toda una vida, ademas en la mayoria de los casos es la unica forma de subsistir en la etapa de la vejez, ya que por condiciones fisicas y de salud, no es pocible desempeñarse en un empleo formal, ademas la sociedad se a encargado de no emplear al adulto mayor, de este modo se hace nesesario tener una entrada merecida como lo es la pension..